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Descripción: .........................................................................
Jerez-Xérès-Sherry y Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda, son Denominaciones de Origen distintas, pero que comparten los mismos viñedos y Consejo Regulador (establecidos desde 1933, la primera de España). Ambas localidades estan situadas en la provincia de Cádiz a la orilla del océano Atlántico y los ríos Guadalquivir y Guadalete. Los viñedos se encuentran sobre terrenos ondulados de marga caliza blanca, tierras esponjosas y muy profundas, con excelente capacidad de retención de agua, y muy buenas para el desarrollo del viñedo de calidad. El clima meridional se compensa con el atlántico, proporcionando veranos e inviernos suaves, con humedad alta por la proximidad del mar, precipitaciones anuales apreciables, y una elevada insolación. Las dos localidades tienen un estilo similar y muy antiguo de elaboración del vino basado en el sistema de Soleras y Criaderas, un método dinámico de envejecimiento en botas (barriles de roble) que permite a los vinos jóvenes tomar las características de los más viejos.  Jerez (la capital vinícola de esta región) provee uno de los vinos españoles más exportados al mundo y tiene presencia en más de 50 países. Esto es en buena medida gracias a la amplia diversidad de tipos que ofrece y su adaptación a las preferencias de consumo de cada mercado, así como a la gran calidad que aporta un sistema de elaboración y envejecimiento únicos. Durante los últimos años se ha incrementado la gama de vinos disponibles en el mercado y, una pequeña cantidad de los vinos de la denominación, con un prolongado tiempo de crianza, se venden con el certificado de Vino de Jerez Con Vejez Calificada (vinos con una crianza con más de 20 y 30 años, y de los tipos Amontillado, Oloroso, Palo Cortado y Pedro Ximénez). Claves: .........................................................................
Ubicación: en la provincia de Cádiz a la orilla del océano Atlántico y los ríos Guadalquivir y Guadalete. Altitud media de los viñedos: 20-100 m Reglamento original: Orden Ministerial 2-5-77
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